Laprimera de las Sentencias sobre indemnización por daños morales y psicológicos (Recurso 4322/2019) analiza un supuesto en el que la parte actora, además de la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales efectuado por la empresa solicitaba la declaración de daños morales, sin haber realizado un mínimo
Tablade contenido. 1 ¿Qué es una indemnización por accidente laboral?. 1.1 Elementos que influyen en el cálculo de la indemnización; 1.2 Factores correctores aplicables; 2 Qué derechos tienes como trabajador en caso de sufrir un accidente laboral. 2.1 Ve al médico de forma inmediata; 2.2 Reclamar una indemnización por accidente laboral; 2.3 Ponte
3 Indemnización por lesiones temporales. Es la menos grave, pero al igual que en los casos anteriores se contempla el perjuicio personal básico, el perjuicio personal particular y el perjuicio patrimonial (daño emergente y lucro cesante). Este tipo de indemnizaciones son determinadas por el tiempo de recuperación de las lesiones.
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Téngaseen cuenta que, de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, la existencia de daño se presume siempre que se acredite intromisión ilegítima en el derecho al honor, la intimidad o la propia imagen, y la
Segúnsentencia dictada por el Tribunal Constitucional el pasado 15/3/2021, cuando se produce una vulneración de los derechos fundamentales, el órgano judicial está obligado a pronunciarse sobre la indemnización por daños y perjuicios, aunque el despido se declare improcedente y no nulo. La falta de este pronunciamiento vulnera el derecho
Ejemplopara calcular la indemnización: cobrando un salario mensual de $50.000 y trabajando hasta el 10 de abril del año 2021: $50.000 / 30 = $1.666,66. $1.666,66 x 10 días = $16.666,66. Si
Elart. 18 CE proclama los derechos al honor, la intimidad y a la propia imagen, estableciendo asimismo dos garantías específicas de la intimidad: la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) y el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE). Artículo 18 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
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